Casación No. 571-2010

Sentencia del 14/06/2011

“...Procede el planteamiento del recurso de casación con base en el numeral denunciado [Artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal], cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor. Al hacer la revisión entre la sentencia impugnada y el recurso planteado, se encuentra que, al encartado no le asiste la razón jurídica, toda vez que, el Ad quem, sí emitió un pronunciamiento jurídicamente consistente, en cuanto a los reclamos puntuales planteados en la apelación especial. En efecto, el apelante centra su reclamo en la violación de la garantía Constitucional de detención legal, tanto, cuando reclama por motivos de forma como cuando lo hace por motivo de fondo. (...) Cámara Penal es del criterio que, el agravio denunciado ante el tribunal de apelación especial, no se encuentra entre los motivos que habilitan tal recurso, según se desprende del contenido de los artículos 389, 394, 415 y 420 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la Sala se admitió el recurso y por ello, es relevante jurídicamente destacar que en el momento procesal de resolverlo, la Sala hizo lo único que podía hacer, indicando que el agravio no tiene incidencia en la aplicación de la ley sustantiva, sino que se refería a la actividad del juicio en cuanto a la aplicación de norma procedimental penal en su interpretación. Es necesario insistir en que, cuando se invoca un motivo de fondo, no se están cuestionando los hechos acreditados y ateniéndose a ellos, es que se admite la denuncia de violación de norma sustantiva, sea Constitucional u ordinaria, lo cual no ocurre en el presente caso, al presentarse la apelación especial. Por lo mismo, pese al error de haber admitido el recurso de apelación especial, la Sala sí resolvió en la única forma que podía hacerlo, explicando que no se había dado violación Constitucional ni de norma sustantiva...”